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NUESTRAS WEBS |
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| Seguro Responsabilidad Civil de lasAutoridades y Personal al Servicio del Ayuntamiento, incluidos cargos electos, personal de confianza, funcionarios, personal laboral, etc. |
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¿a quienes damos cobertura?
· Cargos electos.
· Personal de confianza de cargos electos.
· Funcionarios.
· Personal laboral.
· Cualquier persona trabajando para el Ayuntamiento dentro de su estructura.
¿Cuáles son lo riesgos a los que se enfrenta?
· Un Ayuntamiento puede ser condenado por una acción negligente de cualquier persona perteneciente a la administración, incluidos los cargos electos. El Ayuntamiento, en virtud del art. 145.2 de la LRJAP 30/1992, tiene obligación de reclamar dicha cuantía al causante/s.
· El Ayuntamiento puede y debe reclamar a directamente cualquier daño causado contra los bienes y derechos de la institución, causados por un acto negligente del personal.(art. 145.3 LRJAP 30/1992).
· Reclamaciones de tipo penal, abuso de poder, cohecho, prevaricación, etc (art.146 LRJAP 30/1992)
· Reclamaciones por acciones contables, derivadas del Tribunal de Cuentas u órgano autonómico equivalente.
· Cualquier ciudadano puede reclamar por la vía civil directamente a un funcionario o cargo electo o de confianza, por perjuicios sufridos por una actuación negligente.
· Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas, acusaciones de acoso sexual o moral de un trabajador, discriminación ilegal, violación de datos personales, libelo, daño emocional, etc….
¿Qué cubrimos?
· Los gastos de defensa, civil o penal, fianzas e indemnizaciones que deban atender las personas trabajando para la administración. También se extiende la cobertura a los cónyuges (en régimen de gananciales) herederos o representantes legales. En caso de defensa penal, si el inculpado resulta condenado por sentencia firme, vendrá obligado a devolver lo pagado por la compañía en concepto de defensa jurídica, pues las pólizas de seguros no pueden amparar los delitos.
· También se cubren los gastos de defensa de la imagen de las personas implicadas.
¿Qué es lo que no cubrimos?
· Actos dolosos o criminales, una vez que exista sentencia firme.
· Hechos o circunstancias conocidos y procedimientos anteriores a la contratación de la póliza.
· Reclamaciones concernientes a patentes y/o secretos comerciales.
·Daños corporales y/o materiales, esos están cubiertos por la póliza de Responsabilidad Civil general del Ayuntamiento.
· Relacionados con vehículos a motor, obligados a tener su propio seguro.
· Reclamaciones debidas o relacionadas, con huelga, disturbios, robo, hurto, fuego o incendio o catástrofes naturales.
· Guerra/terrorismo
· Falta o inadecuación de cualquier seguro obligatorio.
· Contaminación.
· Planes o fondos de pensiones, planes de beneficios, planes de ahorro o jubilación programas de incentivos o similares.
· Responsabilidad contractual.
· Responsabilidad arquitectos e ingenieros, salvo contratación expresa.
· Reclamaciones relacionadas o basadas en hospitales, centros de salud, protección civil, centros de mayores, depósitos municipales, centros de detención, aeropuertos, estaciones de trenes.
· Falta o inadecuación de cualquier seguro obligatorio.
· Responsabilidad en calidad de Administradores y Directivos de cualquier entidad civil.
¿Qué datos necesitamos para poder ofrecerle un presupuesto?
En caso de estar interesado, por favor descárguese este cuestionario, (ver el aviso legal) y remítalo por fax 91 690 69 43 o mail a alfarisk@alfarisk.es, para que podamos presentarle un presupuesto personalizado.
SOLICITUD DE PRESUPUESTO SIN COMPROMISO
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