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Seguro Responsabilidad Civil de lasAutoridades y Personal al Servicio del Ayuntamiento, incluidos cargos electos, personal de confianza, funcionarios, personal laboral, etc.
 

¿a quienes damos cobertura?

· Cargos electos.
· Personal de confianza de cargos electos.
· Funcionarios.
· Personal laboral.
· Cualquier persona trabajando para el Ayuntamiento dentro de su estructura.

¿Cuáles son lo riesgos a los que se enfrenta?

· Un Ayuntamiento puede ser condenado por una acción negligente de cualquier persona perteneciente a la administración, incluidos los cargos electos. El Ayuntamiento, en virtud del art. 145.2 de la LRJAP 30/1992, tiene obligación de reclamar dicha cuantía al causante/s.

· El Ayuntamiento puede y debe reclamar a directamente cualquier daño causado contra los bienes y derechos de la institución, causados por un acto negligente del personal.(art. 145.3 LRJAP 30/1992).

· Reclamaciones de tipo penal, abuso de poder, cohecho, prevaricación, etc (art.146 LRJAP 30/1992)

· Reclamaciones por acciones contables, derivadas del Tribunal de Cuentas u órgano autonómico equivalente.

· Cualquier ciudadano puede reclamar por la vía civil directamente a un funcionario o cargo electo o de confianza, por perjuicios sufridos por una actuación negligente.

· Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas, acusaciones de acoso sexual o moral de un trabajador, discriminación ilegal, violación de datos personales, libelo, daño emocional, etc….

¿Qué cubrimos?

· Los gastos de defensa, civil o penal, fianzas e indemnizaciones que deban atender las personas trabajando para la administración. También se extiende la cobertura a los cónyuges (en régimen de gananciales) herederos o representantes legales. En caso de defensa penal, si el inculpado resulta condenado por sentencia firme, vendrá obligado a devolver lo pagado por la compañía en concepto de defensa jurídica, pues las pólizas de seguros no pueden amparar los delitos.

· También se cubren los gastos de defensa de la imagen de las personas implicadas.

¿Qué es lo que no cubrimos?

· Actos dolosos o criminales, una vez que exista sentencia firme.

· Hechos o circunstancias conocidos y procedimientos anteriores a la contratación de la póliza.

· Reclamaciones concernientes a patentes y/o secretos comerciales.

·Daños corporales y/o materiales, esos están cubiertos por la póliza de Responsabilidad Civil general del Ayuntamiento.

· Relacionados con vehículos a motor, obligados a tener su propio seguro.

· Reclamaciones debidas o relacionadas, con huelga, disturbios, robo, hurto, fuego o incendio o catástrofes naturales.

· Guerra/terrorismo

· Falta o inadecuación de cualquier seguro obligatorio.

· Contaminación.

· Planes o fondos de pensiones, planes de beneficios, planes de ahorro o jubilación programas de incentivos o similares.

· Responsabilidad contractual.

· Responsabilidad arquitectos e ingenieros, salvo contratación expresa.

· Reclamaciones relacionadas o basadas en hospitales, centros de salud, protección civil, centros de mayores, depósitos municipales, centros de detención, aeropuertos, estaciones de trenes.

· Falta o inadecuación de cualquier seguro obligatorio.

· Responsabilidad en calidad de Administradores y Directivos de cualquier entidad civil.

¿Qué datos necesitamos para poder ofrecerle un presupuesto?

En caso de estar interesado, por favor descárguese este cuestionario remítalo por fax 91 690 69 43 o mail a alfarisk@alfarisk.es, para que podamos presentarle un presupuesto personalizado.

  SOLICITUD DE PRESUPUESTO SIN COMPROMISO

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Alfa-Risk SL Correduría de Seguros, Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.830, Libro 0, Folio 91, Sección 8ª, Hoja M287614, Inscripción 1ª
Nº registro D.G.S. J-2213 domiciliada en la Av. de América 8, 28028 Madrid, con CIF B82973744-.
Contratado seguro responsabilidad civil conforme a ley. Cumple con las obligaciones de la LOPD y del servicio de defensa del asegurado.